miércoles, 25 de abril de 2012

¡HOY POR HOY SE REQUIERE DE UN DERECHO QUE PISE TIERRA!


1.-   El Derecho, visto desde la óptica de Alfredo Bullard en su ensayo “La enseñanza del Derecho, cofradías y archicofradías”, si es una forma de cofradía, la cual se define como un conjunto de personas que son parte de una secta, que requieren de un lenguaje especifico, claves, símbolos, principios, estatutos, normas, y algunos rituales sin que ellos signifique comprender su utilidad, etc etc.
En consecuencia el Derecho si genera una cofradía a su alrededor, cofradía integrada por profesionales del Derecho que utilizan un lenguaje técnico, sustentado sobre leyes, pero a diferencia de las sectas  fanáticas o espirituales, se basa en la razón.
Bullard relaciona los términos cofradías y archicofradías con la enseñanza del derecho, puesto que ha percibido que los conceptos relacionados con el sistema jurídico son usados de manera arbitraria, sin dar cabida al razonamiento u opinión del actor que está en proceso de aprendizaje.
2.-  En  relación a la segunda pregunta, sobre las deficiencias de la enseñanza tradicional, podríamos afirmar que el abogado parte por términos, conceptos y principios, todo lo cual al ser abstracto, paulatinamente lo va alejando de la realidad hacia una representación de la misma. La educación legal, según nuestro autor, es poco práctica y muy abstracta. Asimismo resaltó el ejemplo respecto del razonamiento jurídico “… los razonamientos jurídicos suelen ser una suerte de razonamientos sobrenaturales y circulares, porque usan conceptos creados para definir y crear otros conceptos, en pocas palabras solemos contener el elementos definido de la definición…”  situación idéntica a la definición de cofradías y archicofradías que demanda el docente al estudiante de derecho, con el solo objetivo de encontrar definiciones a las palabra, más no el uso y la importancia  de la existencia de estas.
Asimismo, la enseñanza tradicional del Derecho nos ha conllevado a una enseñanza en la cual se entiende el Derecho como una forma de coacción y litigio permanente.  Este criterio podría convertirse en el talón de Aquiles del Derecho, por cuanto la concepción del ejercicio del Derecho no se ha transformado ni ha evolucionado al mismo ritmo que la educación en general.
Otra deficiencia de la enseñanza tradicional es la inadecuada estructura de la impartición de conocimientos, muchos de ellos en contra del orden lógico de solución de conflictos, así por ejemplo las universidades imparten dentro de su currícula varios cursos de procesal y litigio que conducen a una cultura de defensa y pelea, antes que los MARCS, hoy por hoy un requisito para ingresar a la etapa judicial.
3.-  Con respecto a esta tercera pregunta, sobre los principales cambios que debe experimentar la enseñanza del derecho, yo podría afirmar, que la globalización imperante implica la colectivización de todas las actividades, en una permanente interacción epistémica con otras ciencias y profesionales, para una mejor interpretación de los hechos.  Es imposible concebir una ciencia al margen de las influencias de otras. En consecuencia, la enseñanza del Derecho no puede únicamente estribar sobre el conocimiento de leyes y códigos, sino el abogado de este nuevo siglo debe ser un investigador de la realidad desde una visión integral.
El abogado debe buscar la practicidad en el desarrollo de su actividad, todo lo cual lo conducirá a elaborar preguntas y respuestas concretas, para una mejor interacción con su patrocinado.
4.-  Con respecto a este punto en el que se busca cinco ideas principales, yo podría decir lo siguiente:
Promover que los estudiantes se interesen por encontrar otros mecanismos de solución que no sean siempre el de represión o coacción.  De un tiempo a esta parte, el Estado ha ido impulsando el incremento de penas así como también la presencia de nuevos delitos en el código penal, lo cual nos conlleva a pensar que el Estado frente a los conflictos sociales que se le va presentando en el camino utiliza la coacción (Derecho Penal) antes que el dialogo, entonces observamos nuevamente la inadecuada estructura de resolver un problema. Esperemos que los futuros asesores de las autoridades del Estado Peruano puedan aplicar nuevos mecanismos de solución de conflictos antes que el derecho penal.
Para interactuar hay que traer el derecho a la realidad, eso implica capacidad de comunicación. Ya no mas lenguaje abstracto, muy por lo contrario buscar que las sentencias, escritos y todos aquellos documentos que involucren la presencia de personas no letradas en materia jurídica puedan comprenderlo. Ello también traerá consigo la confianza de su patrocinado.
El derecho debe ser entendido no como una unidad sino como una diversidad de sistemas, capaz de interactuar con otras disciplinas, ya que es imposible concebir una ciencia al margen de las influencias de otras, el abogado de este nuevo siglo debe ser un investigador de la realidad desde una visión integral.
Así mismo, creo que la enseñanza del derecho esta rumbo al desarrollo de destrezas legales, como la investigación, la redacción, la capacidad de sustentar en público, capacidad de entrevistar, de negociar y resolver conflictos. Solo se podrá lograr todo esto en un estudiante de derecho, siempre y cuando se le ponga en situaciones reales, las cuales le permita aprender haciendo y no escuchando.
Finalmente me quedo reflexionando, frente a la frase que dice; “ se debe buscar un derecho para vivir en armonía”.